Qué se resta del bruto
Del salario bruto anual se descuentan dos partidas: lo que el trabajador cotiza a la Seguridad Social y la retención a cuenta del IRPF. Lo que queda es el salario neto, que se reparte en las pagas que corresponda.
1. Cotización del trabajador a la Seguridad Social
Estas son las cifras de 2026 a cargo del trabajador en el Régimen General, con su fuente:
- Contingencias comunes: 4,70 % (artículo 4 de la Orden PJC/297/2026).
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,15 % (artículo 16 de la misma Orden).
- Desempleo, contrato indefinido: 1,55 %, y formación profesional: 0,10 % (Seguridad Social).
- Base máxima de cotización: 5.101,20 € al mes, es decir, 61.214,40 € al año (artículo 2.1 de la Orden).
Sumadas, en un contrato indefinido del Régimen General el trabajador cotiza un 6,50 % (4,70 + 0,15 + 1,55 + 0,10).
Ejemplo solo de la parte de Seguridad Social
Con un bruto de 30.000 € anuales, contrato indefinido y suponiendo que toda la retribución es base de cotización (la real incluye las pagas extra prorrateadas y otros conceptos), la cotización del trabajador sería 30.000 × 6,5 % = 1.950 € al año. Este ejemplo no calcula el IRPF.
2. IRPF: retención y cuota final
El IRPF es progresivo: la renta se divide en tramos y cada tramo tributa a un tipo mayor (Agencia Tributaria: gravamen estatal). El resultado se reduce por las circunstancias personales y familiares a través de los mínimos: 5.550 € para el contribuyente y 2.400, 2.700, 4.000 y 4.500 € por el primer, segundo, tercer y cuarto hijo y siguientes (Agencia Tributaria: mínimos).
Lo que descuenta tu empresa en cada nómina es una retención: la cantidad que el pagador detrae de la renta e ingresa en el Tesoro Público, y que es un anticipo de la cuota del impuesto (Agencia Tributaria). Se calcula con un procedimiento propio de la Agencia Tributaria y con los datos personales que le has comunicado.
Por qué aquí no hay una cifra de IRPF
Un cálculo fiable de la retención exige seguir el procedimiento oficial, y el impuesto depende además de la escala autonómica: cada comunidad aprueba la suya y cada contribuyente debe aplicar la que le corresponde (Agencia Tributaria). Una estimación simplificada puede alejarse bastante de tu nómina, y por eso esta guía no incluye una. Lo recomendable es usar el servicio de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria, que publica también la documentación de su algoritmo.
Errores frecuentes
- Dividir el neto entre 12 cuando el sueldo se cobra en 14 pagas, o al revés.
- Usar el bruto mensual donde se pide el bruto anual.
- Confundir la retención con el impuesto final: la retención es un anticipo de la cuota (Agencia Tributaria).
Cálculo oficial de retenciones. La Agencia Tributaria ofrece su propio servicio, con tablas y documentación.
Ir al servicio oficial →Fuentes oficiales y qué respalda cada una
- BOE: Orden PJC/297/2026 (cotización 2026). Respalda: contingencias comunes 4,70 % a cargo del trabajador (art. 4), MEI 0,15 % a cargo del trabajador (art. 16) y base máxima de 5.101,20 € al mes (art. 2.1).
- Seguridad Social: cotización de trabajadores. Respalda: desempleo (contrato indefinido, 1,55 %) y formación profesional (0,10 %) a cargo del trabajador. La cifra de MEI de esa página no se usa: se toma de la Orden.
- Agencia Tributaria: qué son las retenciones y los ingresos a cuenta. Respalda: que la retención es la cantidad que el pagador detrae de la renta e ingresa en el Tesoro Público, y que es un anticipo de la cuota del impuesto.
- Agencia Tributaria: cuantías de los mínimos personales y familiares. Respalda: el mínimo del contribuyente (5.550 €) y el mínimo por descendientes (2.400, 2.700, 4.000 € y 4.500 € desde el cuarto).
- Agencia Tributaria: gravamen estatal (Renta 2025). Respalda: que el IRPF se calcula por tramos con tipos crecientes (escala estatal de la base liquidable general del ejercicio 2025).
- Agencia Tributaria: escala autonómica del IRPF (Renta 2025). Respalda: que cada comunidad autónoma aprueba su escala autonómica y que cada contribuyente debe aplicar la que le corresponda.
- Agencia Tributaria: retenciones. Respalda: que la Agencia Tributaria ofrece el servicio oficial de cálculo de retenciones del trabajo, con tablas y la documentación de su algoritmo.